viernes, 25 de marzo de 2011

Inquisición

El término Inquisición hace referencia a varias instituciones dedicadas a la supresión de la herejía mayoritariamente en el seno de la Iglesia Católica, aunque también hubo un tribunal del mismo género entre el calvinismo y otras denominaciones protestantes. La herejía en la era medieval muchas veces se castigaba con la pena de muerte, y de ésta se derivan todas las demás. La Inquisición medieval fue fundada en 1184 en la zona de Languedoc (en el sur de Francia) para combatir la herejía de los cátaros o albigenses, que en 1249 se implantó también en el reino de Aragón (fue la primera Inquisición estatal) y que en la Edad Moderna, con la unión de Aragón con Castilla, fue extendida a ésta con el nombre de Inquisición española (1478-1821), bajo control directo de la monarquía hispánica, cuyo ámbito de acción se extendió después a América; la Inquisición portuguesa (1536-1821) y la Inquisición romana (1542-1965). Aunque en los países de mayoría protestante también hubo persecuciones, en este caso contra católicos, contra reformadores radicales como los anabaptistas y contra supuestos practicantes de brujería, los tribunales se constituían en el marco del poder real o local, generalmente ad-hoc para cada caso concreto, y no constituyeron una institución específica. En los comienzos de la Iglesia la pena habitual por herejía era la excomunión. Cuando los emperadores romanos convierten el cristianismo en religión estatal en el siglo IV, los herejes empiezan a considerarse enemigos del Estado. En su momento San Agustín aprobó con reservas la acción del Estado contra los herejes, aunque la Iglesia en general desaprobaba en ese momento los castigos físicos. En respuesta al resurgimiento de la herejía de forma organizada, se produce en el siglo XII en el sur de Francia un cambio de opinión dirigida contra la doctrina albigense, la cual no coincidía con los puntos de vista de la Iglesia católica con relación al matrimonio y otras instituciones de la sociedad. Como reacción, el papa Inocencio III organizó una cruzada contra los albigenses promulgando una legislación punitiva contra ellos. Sin embargo, los esfuerzos iniciales destinados a someter la herejía no estuvieron bien coordinados y fueron ineficaces.Aunque el procedimiento inquisitorial como medio para combatir la herejía es una práctica antigua de la Iglesia católica, la Inquisición medieval fue establecida en 1184 mediante la bula del papa Lucio III Ad abolendam, como un instrumento para acabar con la herejía cátara. Fue el embrión del cual nacería el Tribunal de la Santa Inquisición y del Santo Oficio. El castigo físico a los herejes fue asignado a los laicos. Mediante esta bula, se exigía a los obispos que interviniesen activamente para extirpar la herejía y se les otorgaba la potestad de juzgar y condenar a los herejes de su diócesis. A las anteriores disposiciones agregamos el que cualquier arzobispo u obispo, por sí o por su archidiácono o por otras personas honestas e idóneas, una o dos veces al año, inspeccione las parroquias en las que se sospeche que habitan herejes; y allí obligue a tres o más varones de buena fama, o si pareciese necesario a toda la vecindad, a que bajo juramento indiquen al obispo o al archidiácono si conocen allí herejes, o a algunos que celebren reuniones ocultas o se aparten de la vida, las costumbres o el trato común de los fieles. En las siguientes décadas, el proceso de la Inquisición resultó intermitente y contradictorio en muchas ocasiones. Un ejemplo vivo fue el caso del primer director de la Inquisición de Hungría, Paulus Hungarus, quien defendió a los chamanes paganos húngaros valiéndose de su gran influencia con el Papa Inocencio III, e inclusive aseguró que estos al adorar al sol adoraban al ente supremo que era el mismo Dios, así que no hallaba razón para condenar a la gente. Paulus Hungarus fue uno de los primeros monjes dominicos, quien escribió importantes documentos como la Suma de poenitentiae, tendiendo las bases de la nueva orden a petición de Domingo de Guzmán. Sin embargo, Paulus fue destituído y reemplazado por un religioso más estricto cerca de 1232, luego de iniciada propiamente la Santa Inquisición. En su primera etapa (hasta 1230), se denomina oficialmente "Inquisición episcopal" porque no dependía de una autoridad central, sino que era administrada por los obispos locales. En 1231, ante el fracaso de la Inquisición episcopal, Gregorio IX creó mediante la bula Excommunicamus la "Inquisición pontificia", dirigida directamente por el Papa y dominada por órdenes mendicantes, especialmente los dominicos. El hecho de que religiosos bajo el control directo del Papa tuvieran a su cargo los tribunales, fue un freno a su expansión, ya que algunos obispos no querían ver limitado su poder en una diócesis por la presencia de estos organismos papales. En 1252, el papa Inocencio IV autorizó en la bula Ad extirpanda el uso de la tortura para obtener la confesión de los reos. Se recomendaba a los torturadores no se excedieran hasta el punto de mutilar al reo o finiquitarlos. Las penas eran variables. Los que se negaban a abjurar, "herejes relapsos", eran entregados al brazo secular para la ejecución de la pena de muerte. La Inquisición pontificia funcionó sobre todo en el sur de Francia y en el norte de Italia. En España, existió en la Corona de Aragón desde 1249, pero no en la de Castilla. La Inquisición española fue creada en 1478 por la bula del papa Sixto IV Exigit sincerae devotionis con la finalidad de combatir las prácticas judaizantes de los judeoconversos españoles. A diferencia de la Inquisición medieval, dependía directamente de la corona española. Se implantó en todos los reinos de España donde antes no existía, en Sicilia y Cerdeña (que entonces formaban parte de la Corona de Aragón) y en los territorios de América (hubo tribunales de la Inquisición en México, Lima y Cartagena de Indias). La Inquisición se convirtió en la única institución común a todos los españoles, con excepción de la propia Corona, a quien servía como instrumento del poder real: era un organismo policial interestatal, capaz de actuar a ambos lados de las fronteras entre las coronas de Castilla y Aragón, mientras que los agentes ordinarios de la Corona no podían rebasar los límites jurisdiccionales de sus respectivos reinos.

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